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La reinita estriada se dirige al sur en otoño desde el noroeste de América del Norte y viaja hasta el Caribe, e incluso hasta Colombia y Venezuela. 

Incluso teniendo en cuenta toda la grasa que acumulan para realizar su impresionante migración, las reinitas estriadas (Setophaga striatatienen una masa de apenas 17 gramos (el equivalente a cincuenta comprimidos de aspirina), y que realiza una escala de 2.770 kilómetros por mar abierto.

El periplo

Blackpoll Warblers Migrate Up To 12,400 Miles Roundtrip Every Year |  Biology | Sci-News.com

Durante mucho tiempo se ignoraba cuánto tiempo pasaba volando por encima del océano. Ahora, sin embargo, ya tenemos los datos al respecto, tal y como explica David Barrie en su libro Los viajes más increíbles:

Algunos de los detalles de este impresionante vuelo migratorio habían permanecido desconocidos, entre otros motivos por la fragilidad de este tipo de pájaros -que dificulta la colocación de sistemas de geolocalización.

Así pues, estas aves puedan completar vuelos sin escalas de entre 2270 y 2770 kilómetros en tan sólo dos o tres días.

Con la ayuda de unos dispositivos de seguimiento extraordinariamente pequeños, los científicos han logrado demostrar que pueden volar sin cesar desde Long Island hasta la isla de La Española o Puerto Rico, una distancia de 2.770 kilómetros por mar abierto.

Para eso, antes de iniciar el viaje, llega a duplicar su masa corporal almacenando lípidos y proteínas, y lo puede llegar a hacer en tan sólo una semana. Más tarde, en el momento en que empieza a volar se inicia un proceso de atrofiamiento de su sistema digestivo.

Durante más de 50 años, los científicos han acumulado datos los cuales demostraron que miles de individuos de la especie Setophaga striata, volaban cada otoño desde el este de Canadá y el noreste de Estados Unidos (Nueva Inglaterra) hasta América del Sur, para pasar el invierno.-

Fte: BBC

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Sujeto fue captado en video disparándole a un perro y hay fuerte indignación y rechazo

SE VIRALIZÓ UN VIDEO QUE MUESTRA EL MOMENTO EN QUE UN SUJETO LE DISPARÓ UN TIRO EN LA CABEZA A UN PERRO.

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17 MAY. LA MATANZA – SAN JUSTO – Hasta el momento no trascendió oficialmente de quien se trata y cuál fue el motivo de tan brutal actitud. Las imágenes tomaron trascendencia esta tarde a través de grupos de Facebook y otras redes sociales.

En los comentarios de la usuaria que posteó las imágenes, allí manifiesta que fueron captadas esta tarde a las 18 hs. en la calle República de Chile al 2200, San Justo, La Matanza.

En ese sentido y haciendo una breve búsqueda en Google Maps, quedó corroborado el dato como correcto.

A su vez, la usuaria afirmó que ya se realizó la denuncia:

«Esto no va quedar así ! Asesino! Mataste por gusto !!! Ya se realizó la denuncia !!’Te vas a tener que mudar !!!!!!! «

Los vecinos se movilizaron y llamaron a los medios:

¿Qué dice la ley de protección a los animales vigente en Argentina?

La Ley 14.346 rige para toda la Nación y es considerado un delito penal el maltrato y la crueldad hacia los animales, está tipificado por esta ley especial, que integra el Código Penal Argentino, no es una contravención o un delito “menor”.

Fue pionera en su tipo para toda Latinoamérica, mucho antes de la Declaración de los Derechos de los Animales (1978) de la U.N.E.S.C.O., O.N.U., la cuál Argentina también, firmó.

LEY 14346 MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES.

Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el 5/XI/1954 – CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;

2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;

3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;

4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;

5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;

6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:

1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;

2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;

4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;

5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;

6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;

7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.

8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


CRÍTICAS:

.En la generalidad de los casos, raras veces se aplica esta ley o se impone multas.

.Los casos no son denunciados o no son tomados en cuenta por las autoridades, por un tema de prioridades (se toman denuncias por delitos hacia las personas y no hacia los animales, producto de una cultura especista).

.Las penas son muy leves y las multas son irrisorias. Se deberían aumentar las penas y cuantías de las multas o directamente imponer penas de prisión en efectivo,sin posibilidad de multas.

.No contempla el “abandono” como una forma de maltrato, existen proyectos de ley que sí lo consideran a fin de modificar ésta ley. (Proyecto de ADDA, de diciembre 2005, que agrega como conducta punible la “zoofilia”. Y amplía la protección a todos los animales incluídos los silvestres. El proyecto de la diputada Marta Maffei* de noviembre 2007, y otro proyecto de ley de junio 2008, éste último proyecto como novedad crea una Comisión de Protección Animal y obliga al Estado a dotarlo de partidas presupuestarias suficientes para que actúe, considera también el abandono como acto de crueldad y maltrato, legitima a las sociedades protectoras debidamente registradas a denunciar ante un juez competente, cualquier tipo de maltrato y la constitución de un Registro Nacional de Animales Domésticos, para controlar la calidad de vida de las mascotas.)

*nuevo proyecto elaborado por la diputada Marta Maffei, establece penas más duras y agrega nuevas conductas al listado de conductas punibles, por lo que ahora se considera «malos tratos», por ejemplo, «no brindar (a animales de compañia) una vivienda adecuada de acuerdo a las características propias de la especie».

Asimismo, si se aprueba finalmente esta norma, podrán ser castigadas las personas que mantengan al animal «atado o enjaulado en forma permanente».

«Hacer reproducir animales con fines comerciales abusando de la capacidad física o cuando se encuentren en edad avanzada, enfermos o heridos», es otra de las conductas que se consideran ilegales en el proyecto de ley.

Del mismo modo, la iniciativa propone castigar a quienes no brinden «asistencia médica oportuna» ni cumplimenten «el plan de vacunación indicado para evitar enfermedades que puedan contagiar o afectar al hombre u otros animales».

También quedará prohibido vender animales en la vía pública, en ferias, mercados o locales no autorizados para tal fin, así como también entregarlos a título gratuito en lugares públicos u obsequiarlos como propaganda o publicidad. Lo mismo corre para los que sean encontrados responsables de «abandonar” a un animal de modo tal que quede en desamparo o expuesto a un riesgo que amenace su integridad física o la de terceros.- (Fte: www.animanaturalis.org).

INFOCOM LA MATANZA

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